miércoles, 6 de julio de 2016

Pequeña empresa - Literal E, IVA Mínimo.

Descripción:
Exoneración denominada “Literal E)” porque refiere a empresas exoneradas por el Titulo 4 Texto ordenado Art. 52 Lit E) de la Reforma Tributaria de 2007.
Se trata de una exoneración de tributar los otros impuestos (IRAE, IVA e IP) y pagar por todo concepto a la DGI una cuota mensual fijada a comienzo de cada año. Los aportes son graduales los primeros dos años del emprendimiento.
A partir de que se supera el límite de los ingresos para estar comprendido en el régimen, se debe comenzar a tributar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) en función del  régimen general. Luego de pasados tres ejercicios si el tercer ejercicio no supera el tope se puede volver a la exoneración.
 Características
  • Sin restricciones en cuanto a los giros que la empresa puede desarrollar.
  • Sin límites en activos ni cantidad de empleados contratados (dependientes)
  • Pueden tributar por IVA mínimo tanto unipersonales, sociedades de hecho, SRL o S.A.
  • Pueden vender también a otras empresas, no solo a consumidores finales.
  • Para acogerse a este régimen deben estar incluidos dentro del IRAE ya que es una exoneración de ese impuesto. Por lo tanto deben ser rentas empresariales que combinen capital y trabajo.
  • No pueden acogerse a este régimen: las empresas de transporte terrestre de carga. No están incluidos los servicios.
  • Los ingresos deben ser menores a $82429 promedio mensual para el año 2016.
  • Los contribuyentes de IRAE no pueden deducir los gastos y compras de empresas amparadas al impuesto IVA mínimo. Por lo tanto resulta en poco incentivo fiscal para contratar y comprar a las Pequeñas Empresas.
  • Es una cuota fija mensual fijada previamente y no es necesario hacer liquidación alguna de IVA lo que reduce costos de cumplimiento para el contribuyente.
 Régimen para microempresas: Ley 18568 Decreto 573/2009
 Se trata de aportes graduales a DGI y BPS de IVA MINIMO y Contribuciones especiales de seguridad social patronal.
 1ER EJERCICIO: 25%
  2DO EJERCICIO: 50%
  3ER EJERCICIO: 100%
 Costo:
Se realizan pagos separados a BPS y DGI pero el trámite es unificado.
DGI: A partir del tercer año se debe pagar a DGI $2950
Los primeros dos años se recibe una rebaja en la cuota:
Primer año: Se paga un 25 %, $ 738 para el año 2016
Segundo año: 50%, $1475 para el año 2016
BPS: Deben realizarse aportes a BPS dependiendo de si tiene cuota mutual, cónyuge, hijos.
Para evaluar su caso particular consulte a Asistencia al Contribuyente: 0800 2001
 Tramite:
Para ejercer la opción hay que comunicarlo a DGI departamento de RUT
Se realiza en la ventanilla única de BPS DGI en el momento de inscripción de la empresa.
En el formulario 0351 se marca opción “iva pequeña empresa” dándole de alta y en observaciones hay que mencionar el amparo al régimen específico para microempresas según ley 18568.
Al tratarse de un régimen simplificado no debe presentar declaración jurada de IVA ni de IRAE. Tampoco deben facturan con IVA pero en la factura deben dejar constancia de que se encuentran comprendidos en la exoneración del lit e art 52 t 4.
Al momento de la inscripción Se solicita constancia para imprimir documentación especial para IVA pequeñas empresas.
 Pago: 
DGI: para realizar el pago mensual se obtiene el boleto de pago DGI en su página web completando Código:560- Concepto: IVA mínimo- Mes y Año correspondiente.
Ver calendario de pagos 2016 aquí

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